ESCUDO

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"V SEMESTRE: CON EL FIRME PROPÓSITO DE LOGRARLO"

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO


¿Qué es el Impuesto Nacional al consumo?
La Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) crea el impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:
  • La prestación del servicio de telefonía móvil
  • La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones)
  • El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.

¿ Cuál es el Hecho generador del impuesto al consumo?
El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto de orden nacional, que se causa principalmente por la realización de transacciones financieras que comportan disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y el giro de cheques de gerencia.

En sus inicios, el GMF fue creado como resultado de un estado de emergencia económica que buscaba la protección de los establecimientos de crédito afectados por la crisis del sistema financiero internacional.


Posteriormente, el Congreso de la República mediante Ley 633 de 2000 otorga al mencionado tributo la categoría de “gravamen a los movimientos financieros”, resaltando como características principales su calidad de impuesto permanente, de ejecución instantánea, indirecto  y de orden nacional. En el artículo 871del ET se pueden encontrar los hechos generadores de este impuesto


¿Cuál es la Base gravable del impuesto al consumo?
Conforme al artículo 874 del ET la base gravable del GMF estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.


La Ley 1694 de 2013 estableció una reducción gradual de la tarifa del GMF así:

Año 2014 4 x 1000 = 0,004%
Año 2015 2 x 1000 = 0,002%
Años 2016 y 2017 1 x 1000 = 0,001%
Año 2018 en adelante 0%


¿Cuáles son las tarifas del impuesto al consumo?
El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %

Tarifa del 4 %
•Servicio de telefonía móvil

Tarifa del 8 %
•Servicio de restaurantes y bares

Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:

  • Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios
  • Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios
  • Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc.
  • Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
Tarifa del 16 %
Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:
  • •Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios
  • Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios
  • Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado
  • Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado.
¿Quiénes pertenecen al Régimen simplificado del impuesto al consumo? 
Pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares las personas Naturales y las personas Jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad , inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. 

Se incluyen todos los ingresos recibidos por la prestación del servicio de expendido de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; por la prestación del servicio de alimentación bajo contrato incluido el valor de las comidas , bebidas, precio de entrada y demás valores adicionales. 

Se entiende por restaurante, los establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de alimentos preparados sin tener en cuenta la hora y nombre del negocio o establecimiento. 

Se entiende por bares, tabernas y discotecas aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se dé al establecimiento. 

En el formulario se discriminará tanto la venta como los costos y gastos que se incurrieron en el año gravable.

¿Cuál es el periodo gravable?
El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral:

¿Cuándo se causa?
Este impuesto se causará al momento de:

a) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final o, (Lea: Responsables del impuesto al consumo deberán utilizar facturación autorizada por la DIAN)

b) La nacionalización del bien importado por el consumidor final o,

c) La entrega material del bien, de la prestación del servicio.
















IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios.
En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución. 

Fiscalmente el concepto de valor agregado, como su denominación lo indica, corresponde a la diferencia entre el valor pagado por los bienes y servicios gravados adquiridos y el valor que al momento de la venta o prestación del servicio gravado se adiciona, de tal manera que el impuesto a las ventas se causa únicamente sobre el mayor valor adicionado en la nueva operación, pero el impuesto pagado al adquirirlos se trata como descontable.




RETENCIÓN EN LA FUENTE

RETENCIÓN EN LA FUENTE

¿Qué es la Retención en la Fuente?
La retención en al fuente no es un impuesto, es un mecanismo de recaudo anticipado de impuesto que consiste en restar de los pagos o abonos en cuanto a un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficios de dichos pagos o abonos en cuenta. 

Es el cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser de renta, a las ventas, de industria y comercio.

¿Qué elementos componen la Retención en la Fuente?



¿Cuáles son los Objetivo de la Retención en la fuente?
  • Acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos
  • Dar liquidez al Estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause.
  • Previene la evasión.
  • Permite la presencia del Estado en muchos lugares.
¿Qué impuestos están sometidos a Retefuente?
  • Renta
  • Remesas
  • Ganancias Ocasionales
  • IVA
  • Industria y Comercio
  • Timbre
  • Gravamen a los movimientos financieros
  • Entre Otros
¿Cuál es el efecto de la retención en la fuente en los impuestos?
en las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán el impuesto al valor que les haya sido retenido.  Si la diferencia resultante es positiva, deberá pagarse dentro de los términos ordinarios señalados por la autoridad fiscal.

¿Quiénes son los Agentes de Retención?
Son Agentes de Retención:
  • Las Entidades de Derecho público (entes territoriales: colegios, procuraduría, contraloría alcaldías, hospitales, etc.) 
  • Los fondos de inversión (actividades financieras: bancos)
  • Los fondos de valores
  • Los fondos de jubilación e inversión.
  • Los consorcios
  • Las comunidades organizadas
  • Las personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas (bienes y obligaciones de una persona natural fallecida que no han sido distribuidas entre sus herederos)
  • Sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal efectuar la retención correspondiente.
¿Pueden las personas naturales ser agentes de retención?
Las personas naturales son agentes de retención por renta, remesas y ganancias ocasionales, cuanto tenga la calidad de comerciante y cuando en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT  (UVT 2015 $28.279).

¿Qué son los Autoretenedores?
son aquellas personas autorizadas por la DIAN teniendo en cuenta el volumen de operación, la existencia de un  gran numero de retenedores, entre otros factores.

¿Cómo opera la autoretención?
La retención se causa desde el momento de registro o pago de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso.  Debe hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta (causación) y no por parte de quien lo efectúe.

¿Quiénes NO están sujetos a retención en la fuente?

1. Los pagos y abonos en cuenta que se efectúen a

  • La nación y sus divisiones administrativas.
  • Las entidades no contribuyentes 
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de las cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

¿Cuáles son las Obligaciones del Agente Retenedor?


¿Cuáles son los conceptos sujetos a retención en la fuente?
Los concepto por los cuales se práctica retención en la fuente a título de renta en Colombia se encuentran contemplados en el Estatuto Tributario y son:

  1. PAGOS LABORALES: Dinero que recibe un trabajador por parte del empleador como remuneración  por sus labores realizadas. 
  2. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES: Dinero que recibe una persona como fruto de la inversión realizada en una empresa (dividendos: S.A. y Participaciones : Ltda. y Asimiladas)
  3. HONORARIOS: Remuneración que recibe una persona por prestación de un servicio en donde prima el conocimiento intelectual sobre el conocimiento técnico.  La recepción del honorario es propia de personas que ejercen profesiones liberales.
  4. COMISIONES: Importe en dinero que recibe una persona para realizar una operación de intermediación comercial para terceros.  Por lo general corresponde a un porcentaje calculado sobre el monto de la operación.
  5. SERVICIO:  Pagos que recibe una persona o empresa por al prestación de un servicio.  Dentro de ésta se encuentran sujetos de retención en la fuente:
  • Aseo y vigilancia (2%)
  • Licenciamiento y uso de software
  • Transporte Nacional de carga (1%)
  • Transporte Nacional de Pasajero (35%)
  • Servicio de Restaurante 
  • Servicio Hoteleros y de Hospedaje (35%)
  • Servicios Integrales de Salud (no aplica)
  • Servicios temporales de empleo  (1%)
6. ARRENDAMIENTO: Pago que recibe el arrendador por un bien mueble o inmueble como contraprestación por permitir el uso temporal del mismo a otra persona denominada arrendatario.  En esta relación contractual el arrendatario es quien se obliga a realizar los pagos o abonos en cuenta.











IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO

Es un gravamen integrado  por los Impuestos sobre Renta y los complementarios de Ganancias Ocasionales y Remesas.

*Gravamen: Obligación o impuesto que se aplica sobre la propiedad o inmueble.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la Renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período.
De orden nacional, por que tienen cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación.
Directo, por que grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado.
De período, por que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto de un periodo determinado, para su cuantificación, se requiere establecer la Utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año   (enero - diciembre).
Éste grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sea susceptible  de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no haya sido expresamente exceptuado.

GANANCIAS OCASIONALES
Son aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas, que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, como:herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos (esto se refiere a actos jurídicos diferentes a herencias o legados que se materializan cuando el donante ha fallecido) a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.

Una empresa se dedica a algo en particular, por ejemplo a la venta de prendas de vestir, que es lo que se conoce como objeto social.



Pues bien, cuando esa empresa vende un activo que no es un bien que hacer parte de su inventario o sea de sus prendas de vestir, sino que es por ejemplo un activo fijo, se denomina ocasional, y si esa venta genera una utilidad conocida como ganancia ocasional.

La ganancia ocasional, es pues la diferencia que hay entre el valor de la venta de un activo menos su costo fiscal.



Un ejemplo puede ser la venta de una bodega cuyo valor costo fiscal es de $50.000.000 y es vendida en $70.000.000. En este caso estamos ante una ganancia ocasional de $20.000.000.

¿Cómo se determina?
La ganancia ocasional, en el caso de la venta de una propiedad o de un activo fijo poseído por más de dos años, se determina restando el costo fiscal por el cual fue declarado el bien del precio de la venta.

¿Cuál es la tarifa?




¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios?
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley.



¿Cuántos regímenes del impuesto sobre la renta y complementarios existen?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden pertenecer al régimen ordinario o al régimen especial.

¿Quiénes son contribuyentes del régimen ordinario?
A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación. De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general:

a) Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas. 

b) Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes.
Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas.
  • Colectivas. 
  • En Comandita Simple.
  • Ordinarias de Minas.
  • Sociedades de Hecho con características de Limitada.
  • Sociedades irregulares con características de Limitada.
  • Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro.
  • Comunidades Organizadas.
  • Fundaciones de interés privado.
  • Empresas Unipersonales.
  • Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario. 
  • Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1 Artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social. 
  • Sociedades Anónimas y sus asimiladas
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Sociedades de hecho con características de Anónima.
  • Sociedades irregulares con características de Anónima.
  • Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta.
  • Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica.
  • ETC.
c) Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y la retención por remesas (E.T., Art. 592), las cuales se asimilan a sociedades anónimas. 

¿En qué consiste el régimen especial?
El régimen tributario especial, está previsto para algunos contribuyentes en consideración a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad. Constituye una forma especial de determinación de la base gravable y una tributación a la tarifa del 20%, con la posibilidad de exoneración del impuesto en el evento de cumplirse ciertos requisitos de Ley. 

¿Quiénes son contribuyentes del régimen especial?
De acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, son contribuyentes del régimen especial, en atención a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad, las siguientes entidades:




  1. Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte, ecología, protección ambiental, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social. Las que no cumplen con los anteriores requisitos son contribuyentes asimiladas a sociedades limitadas. (E.T., art 19, Num. 1).
  2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren vigiladas por la Superintendencia Bancaria. (E.T. Art. 19, Num 2).
  3. Fondos mutuos de inversión. 
  4. Asociaciones Gremiales, respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. (E.T. Art. 19, Num 3).
  5. Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna Superintendencia u organismo de control (E.T. Art. 19, Num 4) . 

¿Quiénes se califican como NO contribuyentes?
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios: 
  1. Entidades de Derecho público: La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los Establecimientos Públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco es contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras. 
  2. Fondo para la reconstrucción del eje cafetero, FOREC. 
  3. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro. 
  4. Fondos Mutuos de Inversión, Fondos de Empleados y asociaciones gremiales que no realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su propio patrimonio. 
  5. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, con permiso de funcionamiento del Minsalud y cuyos beneficios se destinen en forma total al desarrollo del mismo objeto social Otros: Los fondos de pensiones de Jubilación e Invalidez, y de cesantías; los fondos parafiscales; agropecuarios y pesqueros; los fondos de inversión; los fondos de valores y los fondos comunes que administren las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión de capital extranjero por las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que le son propias, excepto respecto de dividendos y participaciones que no tributaron en cabeza de la sociedad que los distribuyó y por el concepto de rendimientos financieros, los consorcios y las uniones temporales.
¿Qué son los Ingresos?
Son todas las entradas de dinero (ordinarias y extraordinarias) realizadas en el respectivo año gravable.

¿Cuándo se realiza un Ingreso?
Se realiza un ingreso cuando se recibe efectivamente.  éste puede ser en dinero o en especie.


o en especie
en dinero







En forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.

¿Cuándo se causa el Ingreso? 
Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

¿Cuál es el valor de los ingresos en especie?
El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.

Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

¿Qué son los Ingresos de Fuente Nacional?

Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. 

También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. 

Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
  1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
  2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
  3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
  4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
  5. Las  rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
  6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado Colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.
  7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “know how”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.
  8. La prestación de servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.
  9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
  10. . Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
  11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
  12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
  13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.
  14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
  15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos “llave en mano” y demás contratos de confección de obra material.                                              
¿Qué son los Ingresos de Fuente extranjera? 
El artículo 25 del estatuto tributario señala cuales son los ingresos que no se consideran de fuente nacional, es decir, que se consideran de fuente extranjera, aunque en algunos casos, por su naturaleza, se podrían clasificar como de fuente nacional.

Ingresos que no se consideran de fuente nacional. 
No generan renta de fuente dentro del país:

A) Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia:

  1. Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios. 
  2. Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones. 
  3. Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 
  4. Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes. 
  5. Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, -CONPES-.
B) Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.
C). Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculadas a procesos de exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES”.

Son pues considerados como ingresos de fuente extranjera los provenientes de la enajenación de bienes fuera del país, la explotación de bienes materiales e inmateriales en el exterior y la prestación de servicios por fuera del territorio nacional, a excepción de aquellos que los que expresamente están calificados como de fuente nacional por el artículo 24 mencionados en los párrafos anteriores. Se puede concluir entonces, que los ingresos de fuente extranjera son por lo general aquellos que no estén clasificados como de fuente nacional.


¿Cuál es la clasificación de los Ingresos? 
¿Cuáles son los Tipos de Ingresos? 
¿Cómo se depuran los impuestos sobre la renta? 


     UTILIDADES-RENTAS
     INGRESOS ORDINARIOS + INGRESOS EXTRAORDINARIOS
(=)INGRESOS NETOS
(- )COSTOS REALIZADOS
(=)RENTA BRUTA
(- )DEDUCCIONES
(=)RENTA LÍQUIDA
(* )TARIFA
(=)IMPUESTO POR PAGAR


¿QUÉ SON LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL (INCRNGO)?

Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO- son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser ingresos gravables y estando registrados contablemente; han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados. 
Estos son:


P  Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales.
P  Utilidad en la enajenación de acciones.
P  Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.
P  Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas.
P  Componente inflacionario de rendimientos financieros  percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas.
P  Componente inflacionario de rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores.
P  El componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás contribuyentes.
P  Componente inflacionario de los rendimientos financieros.
P  Componente inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
P  Recompensas.
P  Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación.
P  Indemnizaciones por seguro de daño.
P  Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
P  Gananciales.
P  Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas.
P  Participaciones y dividendos.
P  Utilidades en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
P  Distribución de utilidades por liquidación.
P  Incentivo a la Capitalización Rural (ICR).
P  Aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
P  Aportes a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
P  Aportes empleador a fondos de cesantías.
P  Subsidios estatales en programas Agro Ingreso Seguro (AIS) y Subsidios del incentivo al almacenamiento de productos agrícolas.
P  Recursos asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación.

¿Qué son los Costos?
Los costos son el valor monetario de los consumos de factores que supone el ejercicio de una actividad económica destinada a la producción de un bien, servicio o actividad.


¿Cómo se realizan los costos?

Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.


¿Cuándo se Causan los Costos?

Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago.


¿Cómo se clasifican los activos enajenados?
Los activos enajenados se dividen en:




¿Qué es Renta Bruta?
La Renta Bruta es la calculada en la fórmula tributaria, o sea, es la sumatoria de los ingresos ordinarios con los ingresos extraordinarios, menos los descuentos, devoluciones y rebajas, menos los costos realizados que tengan relación de causalidad con la actividad que estén causando y pagadas dentro del periodo gravable.

Determinación de la Renta bruta en la Venta de Activos
La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.

Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.

¿Qué es Renta de Trabajo?
Todo lo que enriquezca el patrimonio de la persona natural, se considera Renta de Trabajo, o sea, que son todos los ingresos, pagos o abonos en cuenta provenientes de una relación laboral susceptible de ser gravada con el impuesto sobre las ventas.

Las rentas exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la Ley les ha otorgado el beneficio de gravarse con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente beneficiadas en las normas fiscales”
¿Qué son las Deducciones?
Son los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden descontar para determinar la base a la que se aplicará la tasa de impuestos establecida por el gobierno

¿Cómo se Realizan la Deducciones?
 Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

¿Cómo se causan la Deducciones?Se entiende causada una deducción cuando nace la obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago.
 
 ¿Cuál  es la determinación de la Renta Liquida?
La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.

¿Cuál  es la determinación de la Renta Presuntiva?
Es una renta líquida especial en la cual se presume que el patrimonio produjo una rentabilidad mínima / BASE PARA LA RENTA PRESUNTIVA - Cuando lo sea el patrimonio líquido se puede restar el valor de los bienes vinculados a empresas en período improductivo / EMPRESA EN PERIODO IMPRODUCTIVO - Le corresponde al contribuyente demostrarlo para disminuir la base de la renta presuntiva.

Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al seis por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

¿Qué son Rentas Exentas? 

Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador

¿Cuáles son las tarifas de Impuesto sobre la Renta?



REMESAS
Las remesas son transferencias de dinero de un  país a otro. 

Transferencias al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto para aquellos ingresos que no constituyan renta o ganancia ocasional gravada en Colombia, no están sometidos a este impuesto complementario por expresa disposición legal.

¿Cuáles son los requisitos para los giros en el exterior?
Las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas*, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.