IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO
Es un gravamen integrado por los Impuestos sobre Renta y los complementarios de Ganancias Ocasionales y Remesas.
*Gravamen: Obligación o impuesto que se aplica sobre la propiedad o inmueble.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El impuesto sobre la Renta es un impuesto de orden nacional, directo y de período.
De orden nacional, por que tienen cobertura en todo el país y su recaudo está a cargo de la nación.
Directo, por que grava los rendimientos a las rentas del sujeto que responde por su pago ante el Estado.
De período, por que tiene en cuenta los resultados económicos del sujeto de un periodo determinado, para su cuantificación, se requiere establecer la Utilidad (renta) generada por el desarrollo de actividades durante un año (enero - diciembre).
Éste grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sea susceptible de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no haya sido expresamente exceptuado.
GANANCIAS OCASIONALES
Son aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas, que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, como:herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos (esto se refiere a actos jurídicos diferentes a herencias o legados que se materializan cuando el donante ha fallecido) a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
Una empresa se dedica a algo en particular, por ejemplo a la venta de prendas de vestir, que es lo que se conoce como objeto social.
Pues bien, cuando esa empresa vende un activo que no es un bien que hacer parte de su inventario o sea de sus prendas de vestir, sino que es por ejemplo un activo fijo, se denomina ocasional, y si esa venta genera una utilidad conocida como ganancia ocasional.
La ganancia ocasional, es pues la diferencia que hay entre el valor de la venta de un activo menos su costo fiscal.
Un ejemplo puede ser la venta de una bodega cuyo valor costo fiscal es de $50.000.000 y es vendida en $70.000.000. En este caso estamos ante una ganancia ocasional de $20.000.000.
¿Cómo se determina?
La ganancia ocasional, en el caso de la venta de una propiedad o de un activo fijo poseído por más de dos años, se determina restando el costo fiscal por el cual fue declarado el bien del precio de la venta.
¿Cuál es la tarifa?
¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios?
Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están expresamente exceptuadas por la ley.
¿Cuántos regímenes del
impuesto sobre la renta y complementarios existen?
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios pueden pertenecer al régimen ordinario o al régimen
especial.
¿Quiénes son contribuyentes
del régimen ordinario?
A este régimen pertenecen todos los
contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación. De
acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes
del régimen ordinario o general:
a) Personas Naturales y asimiladas: Se asimilan a
Personas Naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones
ilíquidas.
b) Sociedades, entidades nacionales y otros
contribuyentes.
Sociedades de responsabilidad limitada y sus
asimiladas.
- Colectivas.
- En Comandita Simple.
- Ordinarias de Minas.
- Sociedades de Hecho con características de Limitada.
- Sociedades irregulares con características de Limitada.
- Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro.
- Comunidades Organizadas.
- Fundaciones de interés privado.
- Empresas Unipersonales.
- Corporaciones,
fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente
a los señalados en el numeral 1 del Artículo 19 del Estatuto Tributario.
- Corporaciones,
fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro de que trata el numeral 1
Artículo 19 del Estatuto Tributario, cuando no reinviertan los excedentes en su
objeto social.
- Sociedades Anónimas y sus asimiladas
- Sociedades en comandita por acciones.
- Sociedades de hecho con características de Anónima.
- Sociedades irregulares con características de Anónima.
- Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades
de Economía mixta.
- Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica.
- ETC.
c) Sociedades y entidades extranjeras, cuando la
totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les
practicaron las retenciones en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411,
inclusive, del Estatuto Tributario y la retención por remesas (E.T., Art. 592), las
cuales se asimilan a sociedades anónimas.
¿En qué consiste el régimen
especial?
El régimen tributario especial, está previsto
para algunos contribuyentes en consideración a su naturaleza y al desarrollo de
cierto tipo de actividades que el gobierno determina como de interés para la
comunidad. Constituye una forma especial de determinación de la base gravable y
una tributación a la tarifa del 20%, con la posibilidad de exoneración del
impuesto en el evento de cumplirse ciertos requisitos de Ley.
¿Quiénes son contribuyentes
del régimen especial?
De acuerdo con el artículo 19 del estatuto
tributario, son contribuyentes del régimen especial, en atención a su
naturaleza y al desarrollo de actividades que el gobierno determina como de
interés para la comunidad, las siguientes entidades:
- Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte, ecología, protección ambiental, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social. Las que no cumplen con los anteriores requisitos son contribuyentes asimiladas a sociedades limitadas. (E.T., art 19, Num. 1).
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren vigiladas por la Superintendencia Bancaria. (E.T. Art. 19, Num 2).
- Fondos mutuos de inversión.
- Asociaciones Gremiales, respecto de sus actividades industriales y de mercadeo. (E.T. Art. 19, Num 3).
- Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigiladas por alguna Superintendencia u organismo de control (E.T. Art. 19, Num 4) .
¿Quiénes se califican como NO contribuyentes?
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios:
- Entidades de Derecho público: La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los Establecimientos Públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco es contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras.
- Fondo para la reconstrucción del eje cafetero, FOREC.
- Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro.
- Fondos Mutuos de Inversión, Fondos de Empleados y asociaciones gremiales que no realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su propio patrimonio.
- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, con permiso de funcionamiento del Minsalud y cuyos beneficios se destinen en forma total al desarrollo del mismo objeto social Otros: Los fondos de pensiones de Jubilación e Invalidez, y de cesantías; los fondos parafiscales; agropecuarios y pesqueros; los fondos de inversión; los fondos de valores y los fondos comunes que administren las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión de capital extranjero por las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que le son propias, excepto respecto de dividendos y participaciones que no tributaron en cabeza de la sociedad que los distribuyó y por el concepto de rendimientos financieros, los consorcios y las uniones temporales.
¿Qué son los Ingresos?
Son todas las entradas de dinero (ordinarias y extraordinarias) realizadas en el respectivo año gravable.
¿Cuándo se realiza un Ingreso?
Se realiza un ingreso cuando se recibe efectivamente. éste puede ser en dinero o en especie.
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o en especie |
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en dinero |
En forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.
¿Cuándo se causa el Ingreso?
Se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
¿Cuál es el valor de los ingresos en especie?
El valor de los pagos o abonos en especie que sean constitutivos de ingresos, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.
¿Qué son los Ingresos de Fuente Nacional?
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.
También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.
Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:
- Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.
- Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.
- Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.
- Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
- Las rentas de trabajo tales como sueldos,
comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas,
deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas,
cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.
- Las compensaciones
por servicios personales pagados por el Estado Colombiano, cualquiera que sea
el lugar donde se hayan prestado.
- Los beneficios o
regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie
de propiedad industrial, o del “know how”, o de la prestación de servicios de
asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el
país.
La prestación de
servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.
Los dividendos o
participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.
. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.
Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.
Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.
Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.
Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.
Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos “llave en mano” y demás contratos de confección de obra material.
¿Qué son los Ingresos de Fuente extranjera?
El artículo 25 del estatuto tributario señala cuales son los ingresos que no se consideran de fuente nacional, es decir, que se consideran de fuente extranjera, aunque en algunos casos, por su naturaleza, se podrían clasificar como de fuente nacional.
Ingresos que no se consideran de fuente nacional.
No generan renta de fuente dentro del país:
A) Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia:
- Los créditos a corto plazo originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.
- Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
- Los créditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
- Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.
- Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, -CONPES-.
B) Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.
C). Las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculadas a procesos de exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES”.
Son pues considerados como ingresos de fuente extranjera los provenientes de la enajenación de bienes fuera del país, la explotación de bienes materiales e inmateriales en el exterior y la prestación de servicios por fuera del territorio nacional, a excepción de aquellos que los que expresamente están calificados como de fuente nacional por el artículo 24 mencionados en los párrafos anteriores. Se puede concluir entonces, que los ingresos de fuente extranjera son por lo general aquellos que no estén clasificados como de fuente nacional.
¿Cuál es la clasificación de los Ingresos?
¿Cuáles son los Tipos de Ingresos?
¿Cómo se depuran los impuestos sobre la renta?
UTILIDADES-RENTAS
INGRESOS ORDINARIOS + INGRESOS EXTRAORDINARIOS
(=)INGRESOS NETOS
(- )COSTOS REALIZADOS
(=)RENTA BRUTA
(- )DEDUCCIONES
(=)RENTA LÍQUIDA
(* )TARIFA
(=)IMPUESTO POR PAGAR
¿QUÉ SON LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL (INCRNGO)?
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional –INCRNGO- son un tipo de ingresos que aun reuniendo la totalidad de las características para ser ingresos gravables y estando registrados contablemente; han sido beneficiados por expresa norma fiscal para no catalogarse como gravados.
Estos son:
P Prima
en colocación de acciones o de cuotas sociales.
P Utilidad
en la enajenación de acciones.
P Distribución
de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social.
P Capitalizaciones
no gravadas para los socios o accionistas.
P Componente
inflacionario de rendimientos financieros percibidos por personas
naturales y sucesiones ilíquidas.
P Componente
inflacionario de rendimientos financieros que distribuyan los fondos de
inversión, mutuos de inversión y de valores.
P El
componente inflacionario en rendimientos financieros percibidos por los demás
contribuyentes.
P Componente
inflacionario de los rendimientos financieros.
P Componente
inflacionario de rendimientos y gastos financieros.
P Utilidad
en la venta de casa o apartamento de habitación.
P Indemnizaciones
por seguro de daño.
P Indemnizaciones
por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas.
P Donaciones
para partidos, movimientos y campañas políticas.
P Participaciones
y dividendos.
P Utilidades
en ajustes por inflación o por componente inflacionario.
P Distribución
de utilidades por liquidación.
P Incentivo
a la Capitalización Rural (ICR).
P Aportes
de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de
sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros.
P Aportes
a los fondos de pensiones y pago de las pensiones.
P Aportes
empleador a fondos de cesantías.
P Subsidios
estatales en programas Agro Ingreso Seguro (AIS) y Subsidios del incentivo al
almacenamiento de productos agrícolas.
P Recursos
asignados a proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o
de innovación.
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¿Qué son los Costos?
Los costos son el valor monetario de los consumos de factores que supone el ejercicio de una actividad económica destinada a la producción de un bien, servicio o actividad.
¿Cómo se realizan los costos?
Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.
¿Cuándo se Causan los Costos?
Se entiende causado un costo cuando nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago.
¿Cómo se clasifican los activos enajenados?
Los activos enajenados se dividen en:
¿Qué es Renta Bruta?
La Renta Bruta es la calculada en la fórmula tributaria, o sea, es la sumatoria de los ingresos ordinarios con los ingresos extraordinarios, menos los descuentos, devoluciones y rebajas, menos los costos realizados que tengan relación de causalidad con la actividad que estén causando y pagadas dentro del periodo gravable.
Determinación de la Renta bruta en la Venta de Activos
La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.
Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.
¿Qué es Renta de Trabajo?
Todo lo que enriquezca el patrimonio de la persona natural, se considera Renta de Trabajo, o sea, que son todos los ingresos, pagos o abonos en cuenta provenientes de una relación laboral susceptible de ser gravada con el impuesto sobre las ventas.
Las rentas
exentas son un tipo de ingresos que, aun siendo ingresos fiscales, no están
sujetos al impuesto de renta y complementarios, ya que la Ley les ha otorgado
el beneficio de gravarse con tarifa cero (0). En términos generales, las rentas
exentas son “aquellas utilidades netas fiscales obtenidas en el ejercicio y
provenientes de la explotación de ciertas actividades económicas expresamente
beneficiadas en las normas fiscales”
¿Qué son las Deducciones?
Son los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden
descontar para determinar la base a la que se aplicará la tasa de impuestos
establecida por el gobierno
¿Cómo se Realizan la
Deducciones?
Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
¿Cómo se causan la
Deducciones?Se entiende causada una deducción cuando nace la
obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago.
¿Cuál es la determinación de la Renta Liquida?
La renta líquida está constituida
por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con
las actividades productoras de renta.
La renta líquida es renta
gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan
rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.
¿Cuál es la determinación de la Renta Presuntiva?
Es
una renta líquida especial en la cual se presume que el patrimonio produjo una
rentabilidad mínima / BASE PARA LA RENTA PRESUNTIVA - Cuando lo sea el patrimonio
líquido se puede restar el valor de los bienes vinculados a empresas en período
improductivo / EMPRESA EN PERIODO IMPRODUCTIVO - Le corresponde al
contribuyente demostrarlo para disminuir la base de la renta presuntiva.
Para
efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del
contribuyente no es inferior al seis por ciento (3%) de su patrimonio líquido,
en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
¿Qué son Rentas Exentas?
Están gravados
con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o
abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria,
con excepción de los siguientes:
1. Las
indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las
indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido
por gastos de entierro del trabajador
¿Cuáles son las tarifas de Impuesto
sobre la Renta?
REMESAS
Las remesas son
transferencias de dinero de un país a
otro.
Transferencias al
exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, cualquiera
que sea el beneficiario o destinatario de la transferencia, salvo lo previsto
para aquellos ingresos que no constituyan renta o ganancia ocasional gravada en
Colombia, no están sometidos a este impuesto complementario por expresa
disposición legal.
¿Cuáles son los requisitos para los giros en el exterior?
Las entidades
encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan
renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya
acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el
caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas*, según
corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.