ESCUDO

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"V SEMESTRE: CON EL FIRME PROPÓSITO DE LOGRARLO"

RETENCIÓN EN LA FUENTE

RETENCIÓN EN LA FUENTE

¿Qué es la Retención en la Fuente?
La retención en al fuente no es un impuesto, es un mecanismo de recaudo anticipado de impuesto que consiste en restar de los pagos o abonos en cuanto a un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficios de dichos pagos o abonos en cuenta. 

Es el cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser de renta, a las ventas, de industria y comercio.

¿Qué elementos componen la Retención en la Fuente?



¿Cuáles son los Objetivo de la Retención en la fuente?
  • Acelerar y asegurar el recaudo de los impuestos
  • Dar liquidez al Estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause.
  • Previene la evasión.
  • Permite la presencia del Estado en muchos lugares.
¿Qué impuestos están sometidos a Retefuente?
  • Renta
  • Remesas
  • Ganancias Ocasionales
  • IVA
  • Industria y Comercio
  • Timbre
  • Gravamen a los movimientos financieros
  • Entre Otros
¿Cuál es el efecto de la retención en la fuente en los impuestos?
en las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán el impuesto al valor que les haya sido retenido.  Si la diferencia resultante es positiva, deberá pagarse dentro de los términos ordinarios señalados por la autoridad fiscal.

¿Quiénes son los Agentes de Retención?
Son Agentes de Retención:
  • Las Entidades de Derecho público (entes territoriales: colegios, procuraduría, contraloría alcaldías, hospitales, etc.) 
  • Los fondos de inversión (actividades financieras: bancos)
  • Los fondos de valores
  • Los fondos de jubilación e inversión.
  • Los consorcios
  • Las comunidades organizadas
  • Las personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas (bienes y obligaciones de una persona natural fallecida que no han sido distribuidas entre sus herederos)
  • Sociedades de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal efectuar la retención correspondiente.
¿Pueden las personas naturales ser agentes de retención?
Las personas naturales son agentes de retención por renta, remesas y ganancias ocasionales, cuanto tenga la calidad de comerciante y cuando en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT  (UVT 2015 $28.279).

¿Qué son los Autoretenedores?
son aquellas personas autorizadas por la DIAN teniendo en cuenta el volumen de operación, la existencia de un  gran numero de retenedores, entre otros factores.

¿Cómo opera la autoretención?
La retención se causa desde el momento de registro o pago de la respectiva operación por parte del beneficiario del ingreso.  Debe hacerse por parte del beneficiario del pago o abono en cuenta (causación) y no por parte de quien lo efectúe.

¿Quiénes NO están sujetos a retención en la fuente?

1. Los pagos y abonos en cuenta que se efectúen a

  • La nación y sus divisiones administrativas.
  • Las entidades no contribuyentes 
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de las cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

¿Cuáles son las Obligaciones del Agente Retenedor?


¿Cuáles son los conceptos sujetos a retención en la fuente?
Los concepto por los cuales se práctica retención en la fuente a título de renta en Colombia se encuentran contemplados en el Estatuto Tributario y son:

  1. PAGOS LABORALES: Dinero que recibe un trabajador por parte del empleador como remuneración  por sus labores realizadas. 
  2. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES: Dinero que recibe una persona como fruto de la inversión realizada en una empresa (dividendos: S.A. y Participaciones : Ltda. y Asimiladas)
  3. HONORARIOS: Remuneración que recibe una persona por prestación de un servicio en donde prima el conocimiento intelectual sobre el conocimiento técnico.  La recepción del honorario es propia de personas que ejercen profesiones liberales.
  4. COMISIONES: Importe en dinero que recibe una persona para realizar una operación de intermediación comercial para terceros.  Por lo general corresponde a un porcentaje calculado sobre el monto de la operación.
  5. SERVICIO:  Pagos que recibe una persona o empresa por al prestación de un servicio.  Dentro de ésta se encuentran sujetos de retención en la fuente:
  • Aseo y vigilancia (2%)
  • Licenciamiento y uso de software
  • Transporte Nacional de carga (1%)
  • Transporte Nacional de Pasajero (35%)
  • Servicio de Restaurante 
  • Servicio Hoteleros y de Hospedaje (35%)
  • Servicios Integrales de Salud (no aplica)
  • Servicios temporales de empleo  (1%)
6. ARRENDAMIENTO: Pago que recibe el arrendador por un bien mueble o inmueble como contraprestación por permitir el uso temporal del mismo a otra persona denominada arrendatario.  En esta relación contractual el arrendatario es quien se obliga a realizar los pagos o abonos en cuenta.











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