ESCUDO

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"V SEMESTRE: CON EL FIRME PROPÓSITO DE LOGRARLO"

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO


¿Qué es el Impuesto Nacional al consumo?
La Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) crea el impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:
  • La prestación del servicio de telefonía móvil
  • La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones)
  • El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas
El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.

¿ Cuál es el Hecho generador del impuesto al consumo?
El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto de orden nacional, que se causa principalmente por la realización de transacciones financieras que comportan disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y el giro de cheques de gerencia.

En sus inicios, el GMF fue creado como resultado de un estado de emergencia económica que buscaba la protección de los establecimientos de crédito afectados por la crisis del sistema financiero internacional.


Posteriormente, el Congreso de la República mediante Ley 633 de 2000 otorga al mencionado tributo la categoría de “gravamen a los movimientos financieros”, resaltando como características principales su calidad de impuesto permanente, de ejecución instantánea, indirecto  y de orden nacional. En el artículo 871del ET se pueden encontrar los hechos generadores de este impuesto


¿Cuál es la Base gravable del impuesto al consumo?
Conforme al artículo 874 del ET la base gravable del GMF estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.


La Ley 1694 de 2013 estableció una reducción gradual de la tarifa del GMF así:

Año 2014 4 x 1000 = 0,004%
Año 2015 2 x 1000 = 0,002%
Años 2016 y 2017 1 x 1000 = 0,001%
Año 2018 en adelante 0%


¿Cuáles son las tarifas del impuesto al consumo?
El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %

Tarifa del 4 %
•Servicio de telefonía móvil

Tarifa del 8 %
•Servicio de restaurantes y bares

Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:

  • Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios
  • Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios
  • Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc.
  • Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
Tarifa del 16 %
Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:
  • •Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios
  • Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios
  • Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado
  • Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado.
¿Quiénes pertenecen al Régimen simplificado del impuesto al consumo? 
Pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares las personas Naturales y las personas Jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad , inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. 

Se incluyen todos los ingresos recibidos por la prestación del servicio de expendido de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; por la prestación del servicio de alimentación bajo contrato incluido el valor de las comidas , bebidas, precio de entrada y demás valores adicionales. 

Se entiende por restaurante, los establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de alimentos preparados sin tener en cuenta la hora y nombre del negocio o establecimiento. 

Se entiende por bares, tabernas y discotecas aquellos establecimientos, con o sin pista de baile o presentación de espectáculos, en los cuales se expenden bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se dé al establecimiento. 

En el formulario se discriminará tanto la venta como los costos y gastos que se incurrieron en el año gravable.

¿Cuál es el periodo gravable?
El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral:

¿Cuándo se causa?
Este impuesto se causará al momento de:

a) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final o, (Lea: Responsables del impuesto al consumo deberán utilizar facturación autorizada por la DIAN)

b) La nacionalización del bien importado por el consumidor final o,

c) La entrega material del bien, de la prestación del servicio.
















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